Circular N° 02-2020

En representación del directorio de la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes, se comunica, que los propietarios de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, permanentes y continuas del primer y segundo tramo deberán optar por alguna de las siguientes alternativas de tributación:

A) Tributar al Embalse Santa Juana, hasta el 31 de agosto, desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente. No estando obligado a tributar los otros meses del año.

B) Tributar al Embalse Santa Juana hasta el 31 de marzo del año siguiente, la quinta parte o el 20% del total del caudal a que tiene derecho.

Será obligación de los propietarios de derechos de aprovechamiento de aguas de los Tramos I y II del Río Huasco y sus afluentes, comunicar al directorio de la Junta de Vigilancia, acerca de la opción que hayan optado, la que necesariamente deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes de recibida esta información. Si nada se informare al directorio, se entenderá que el canal, comunidad o usuario ha optado por la opción A antes enunciada. Por lo tanto, solicitamos tener presente esta situación y comunicarnos su alternativa de tributación dentro del plazo establecido.

Se Adjunta documento firmado digitalmente en PDF.

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