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Organización de Usuarios de Aguas de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes

Organización de Usuarios de Aguas de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes

Como Organización de Usuarios de Aguas (OUA) del Valle del Huasco y sus valles afluentes la Junta de Vigilancia es la sucesora legal de de la Asociación de Canalistas del Río Huasco y sus Afluentes. La organización se constituyó originalmente bajo los preceptos de la Ley Nº 2.139, de fecha 9 de noviembre de 1908. Sin embargo, y en carácter formal la Asociación de Canalistas se constituyó mediante escritura pública con fecha 17 de septiembre de 1927. Esta constitución y sus estatutos recibieron el reconocimiento oficial del Estado de Chile mediante el Decreto Supremo Nº 1.059 del Ministerio de Justicia, del 31 de marzo de 1928, publicado en el Diario Oficial Nº 15.098, el 14 de junio de 1928.

A través del Decreto Supremo Nº 4.798, del Ministerio de Justicia, de fecha 30 de noviembre de 1948, se dio por aprobada la primera reforma a los estatutos originales de la Asociación de Canalistas, decreto que fue publicado en el Diario Oficial Nº 21.231, del 18 de diciembre de 1948. Posteriormente el año 1951, la organización fue autorizada para funcionar como Junta de Vigilancia en carácter provisional.
En consideración a que la Ley Nº 2.139 no distinguía entre organizaciones de usuarios con jurisdicción sobre cauces naturales y sobre cauces artificiales, y que esta separación sólo ocurrió a partir de la entrada en vigencia del Código de Aguas de 1981 y del Reglamento sobre Registros de Organizaciones de Usuarios de 1983; y que no obstante la denominación de Asociación de Canalistas, la jurisdicción de la organización sólo comprendía el cauce natural del Río Huasco y sus Afluentes, sin incluir a los cauces artificiales o canales que extraían aguas del mismo, es que se hizo necesario formalizar la denominación de la Asociación como Junta de Vigilancia en carácter definitivo.
Mediante asamblea extraordinaria de la Asociación de Canalistas del Río Huasco y sus Afluentes, realizada el 14 de agosto de 2004, se dio por aprobada la última modificación a los estatutos de la organización, consolidándose el proceso de regularización de la Junta de Vigilancia en carácter definitivo.
Finalmente, y a través de la Resolución Exenta Nº 555 de la Dirección General de Aguas, con fecha 28 de abril de 2005, se procedió a ordenar el registro de la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes, quedando anotada a fojas 39, de fecha 2 de mayo de 2005, en el Libro Primero del Registro de Juntas de Vigilancia.

Misión

Administrar y distribuir las aguas superficiales y subterráneas de la cuenca del Río Huasco y sus Afluentes, de acuerdo a los derechos de aprovechamiento de cada usuario, velando por la cantidad y calidad del recurso, representando a los regantes ante el Estado y los sectores privados, apoyando la gestión de las Comunidades de Aguas y el desarrollo de la Cuenca del Río Huasco.

Visión

Una organización moderna de gestión integrada y sustentable de los recursos hídricos de la cuenca del Río Huasco, con alta tecnología, con capacidad de gestión, desarrollo empresarial y capacidad económica, que maneje y administre el Embalse Santa Juana y demás grandes obras hídricas del sistema, con capacidad efectiva de fomento al desarrollo territorial de la cuenca.

Administrar y distribuir las aguas superficiales y subterráneas de la cuenca del Río Huasco y sus Afluentes

Objetivo

De acuerdo a sus Estatutos la Junta de Vigilancia del Río Huasco y sus Afluentes cumple el rol de administrar y distribuidor de las aguas, superficiales y subterráneas, corrientes y detenidas, correspondientes a los derechos de aprovechamiento consuntivos y no consuntivos de ejercicio permanente o eventual, continuo, discontinuo o alternado a que tienen derecho sus miembros y/o accionistas en el Río Huasco y sus Afluentes; explotar y conservar las obras de aprovechamiento común y realizar los demás fines que encomienda la ley y estos.
Podrá también construir nuevas obras relacionadas con su objeto o mejorar las existentes, con la aprobación de la autoridad competente cuando la ley así lo requiera.
Jurisdicción y Recursos Hídricos
La Junta ejerce su acción en toda la hoya hidrográfica del Río Huasco y sus Afluentes, desde las nacientes cordilleranas, lagunas y glaciares, que dan origen al conjunto de los ríos y quebradas que forman parte de las subcuencas de los ríos El Carmen y El Tránsito, desde la Cordillera de los Andes hasta la desembocadura del Río Huasco en el mar. Además desde el año 2005 la Junta administra el Embalse Santa Juana, obra que en abril de 2008 pasó a pertenecer definitivamente a nuestros regantes.
La distribución del agua se realiza a través de 315 canales de regadíos, repartidos en los cuatro tramos de la cuenca:

Tramo : 1

Río El Carmen.

Tramo : 2

Río El Tránsito.

Tramo : 3

Río Huasco desde las juntas con el Río El Carmen hasta la toma de los canales quebrada Honda y Perales.

Tramo : 4

Río Huasco, sector Freirina, desde el límite del tercer tramo hasta el mar.